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El congreso ha aprobado la Ley de Seguridad Ciudadana presentada por el Ministro del Interior. Como siempre se han quedado solos. Un gobierno que se lo guisa y se lo come. Todos los grupos de oposición han puesto peros a esta ley mordaza.  Llamada así por el recorte de derechos fundamentales. De poco nos vale que la Constitución reconozca unos derechos que después se pasan por el arco de triunfo. ¡Y no pasa nada! En unos años es más que posible que el Tribunal Constitucional declare la nulidad de este o aquel artículo o de la ley misma en su conjunto.
Pero cuando eso ocurra, como en este país todo indica que se posee una memoria de pez, nadie recordará a esta tropa que arrasó con todo lo que se menea, aunque de cara a la galería siga vendiendo el éxito, que ni siquiera ellos se creen.
Efectivamente, como dicen los juristas y han apuntado diversos grupos de la oposición esta ley genera una importante inseguridad jurídica que afectará al ciudadano corriente al vetarle derechos  que hasta la fecha podía ejercer.
Un  Estado debe ofrecer seguridad pública a sus representados. Sin embargo esta ley nos coloca en una grave situación de indefensión, pues muchos de los hechos que van a poder ser sancionados no están lo suficientemente descritos, de manera que se deja un amplio margen a la arbitrariedad.
Por poner ejemplos, la ley sanciona conductas con multas muy superiores a las establecidas en el Código Penal.  Así, las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas,  efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivas de delito, es decir, cuando no sean lo suficientemente graves para ser delito,  son sancionables con hasta 30.000 euros. Si fuesen delito la pena sería inferior.
Se vulnera el derecho fundamental a la libertad de expresión porque castiga, penal o administrativamente, conductas que encajan entre las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera protegidas, porque, como ha declarado,  se deben tutelar no sólo las “ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”.
Nuestro Tribunal Constitucional español ya ha manifestado que “la libertad de expresión es uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional, colocada en una posición preferente, objeto de especial protección y necesitada de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor”.  
Pues bien, se prima, además del componente represivo,  el recaudatorio, de manera que el ciudadano se llegue a amedrentar (por no decir algo más fuerte) por  expresar sus criterios, sus protestas o hacer públicas sus injusticias.
La ley está plagada, además, de conductas típicas totalmente abusivas, como sancionar “la tercera y posteriores pérdidas o extravíos y sucesiva petición de expedición de documentación personal en un plazo de cinco años”. Es decir, los ciudadanos, además de justos y legales, tendrán de encadenarse a su documentación so pena, caso de extravío reiterado, de pagar una multa,  además de las correspondientes tasas.
Se establece la prohibición policial de circular por ciertas zonas y se permite  la “retención” de una persona que no esté detenida, sin concretar cuales han de ser las condiciones de esta figura hibrida y los requisitos en que puede llevarse a cabo.
Será sancionable, asimismo,  el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
También se podrá imponer una sanción administrativa aunque exista una causa penal, al más puro estilo americano, desapareciendo la máxima jurídica  de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.  
En definitiva, estas son algunas de las lindezas que nos deja el señor ministro. Cualquiera puede entender la soledad en la Cámara.
Emma González es abogada