FORMAS DE CORRUPCIÓN
El panorama político ha cambiado desde el pasado día 13. Sin embargo, la ciudadanía, en algún sitio, esta revolucionada. ¿Para que ha servido el voto?. Pues el voto supone un valor. Una confianza depositada. Todas la relaciones humanas se basan en la confianza y por lo tanto, en política, esa confianza también resulta fundamental. Cierto es que no debemos obviar la ligereza con que se efectúa ese deposito, ya que ni siquiera conocemos a los candidatos y solo nos hacemos eco de esa parte pública que muy bien se encargan de mostrar.
Deberíamos conocer a la persona y saber, no solo, de donde viene, sino quien es y a donde va. Porque, ¿que pasa cuando un candidato después de tomar posesión cambia totalmente de criterio y deja de aplicar todo aquello que prometió en campaña? ¿Que sucede cuando el propósito intimo se revela y aparece la verdadera catadura moral? Esto ha pasado en algunos Concellos, como es el caso de Miño, donde un fulano ataviado en el prisma de la extrema izquierda se ha enrocado en la Alcaldía previo pacto con una derecha, a la que calificó de rancia y prometió apartar a toda costa. Son las otras formas de corrupción. El matrimonio entre un corruptor, un corrupto y el ánimo de lucro. En el uso de mecanismos para obtener réditos inmorales a costa de la administración pública. Es el individualismo, la carencia de valores, el afán por el poder, la codicia, y el débil compromiso con lo público y con el bien común.
Nos hemos acostumbrado a las soluciones fáciles y admiramos a los ventajistas, a los “vivos”, a los que sacan provecho de cualquier situación, por más inmoral que sea.
Y así, vemos triunfar a los ventajistas y a los sinvergüenzas. Cuando el poder público es corrompido, la sociedad pierde toda credibilidad sobre el sistema. Socava el compromiso social y público que el ciudadano debe tener, y se destruyen las bases en las que una sociedad se afirma.
La corrupción es la mayor amenaza, y tras el día 13 permanece activa, pues muchos de los “elegidos” obvian la voluntad popular, para buscar ventajas particulares.
Esta situación genera indefension. Ello, porque después del voto, salvo la comisión de un delito, no es posible denunciar el incumplimiento palmario de una promesa electoral. Desde cierto punto de vista, no cabria duda que las elecciones son “un contrato”.
Y no existe en la ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) artículo alguno que excluya a los partidos de la regulación legal de la publicidad, por lo que carecería de lógica que los partidos quedaran sustraídos a sus valores de veracidad y lealtad cuando realizan actos contrarios a las promesas electorales.
Sin embargo, todos sabemos que las promesas son demasiado amplias. Y, por lo tanto, si se promete, por ejemplo, suprimir un peaje, puede posteriormente matizarse que la supresión era parcial y a largo plazo; si se promete suprimir el Impuesto de Sucesiones, puede igualmente afirmarse sin rubor que era en el entendido de suprimirlo respecto de las herencias de ínfima cuantía. E igualmente si un candidato promete “crear empleo” al no precisarse más detalle, puede considerarse cumplida la promesa si afirma que al menos ha creado empleo: ¡el suyo propio, para empezar!. Por eso, no resultan jurídicamente exigibles las demandas de promesas, al ser difusas y sin concreción.
El político electo siempre justificaría su incumplimiento en el conocido principio jurídico del “rebus sic standibus” (las promesas valen si no varían las circunstancias en que se hicieron) de forma que cuando se alcanza la condición de gobernante, quizás las circunstancias económicas o sociales han cambiado y por tanto, tampoco puede reprochársela el incumplimiento.
Esto también le vale al que se hizo con el Bastón de Miño, pues el pacto con la derecha, siendo, como alardeaba, de extrema izquierda, puede deberse a una “fuerza mayor” o a un “caso fortuito”, pues la “coyuntura personal” le ha impedido cumplir lo prometido.
Emma Gonzalez es abogada
