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Con la modificación que pretende de la ley del aborto, el Gobierno va a alejar a España de la tónica europea en materia de interrupción voluntaria del embarazo. Este es uno de los mantras o salmodias que ciertos sectores sacan a pasear sistemáticamente cuando la legislación en cuestiones de ética y costumbres no va por donde ellos marcan como progresista. Luego resulta que ello no se corresponde con la realidad y que la legislación europea y los veredictos de los altos tribunales van en no pocas ocasiones por muy otros caminos.

En este sentido, y tal vez porque la cultura mediática vigente tiende a ignorar, es decir, a no publicar lo que no gusta, tal vez por eso han pasado un tanto desapercibidas dos recientes decisiones de altas instancias internacionales europeas. Una, del Tribunal de Justicia de la UE y otra, de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, cuyo recordatorio es hoy especialmente oportuno, en el Día Internacional de la Vida. Ambas habrán de ser referencia para la legislación española.

La industrialización de procedimientos que tienen como base la destrucción de embriones humanos es una de las actuaciones fundamentales por las que la dignidad de la persona puede verse amenazada en el futuro próximo. Pues bien, a finales del año pasado el Tribunal de Justicia de la UE respondió a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, relativa a las patentes de embriones humanos.

Su resolución ha sido clara: no cabe patentar investigaciones logradas a base de la destrucción de embriones o de su utilización como materia prima, sea cual sea la fase de desarrollo de los mismos y ni siquiera las llevadas a cabo con fines de investigación científica. Y aunque el tribunal europeo ha tenido cuidado a delimitar su respuesta a la patentabilidad, no es menos cierto que ella supone un reconocimiento como tal del embrión desde el mismo momento de la fecundación. Lo protegido es así todo lo que puede entenderse como embrión, incluyendo los llamados preembriones.

Por otra parte, digna de atención es también la resolución del Consejo de Europa que busca proteger mejor al paciente terminal a la hora de aplicar testamentos vitales o últimas voluntades anticipadas. El texto no aborda la realidad de la eutanasia ni del suicidio asistido, pero de forma tajante marca distancias con tales prácticas. “La eutanasia –dice–, entendida como muerte intencional por acción u omisión de un ser humano dependiente en aras de su supuesto beneficio, siempre ha de ser prohibida. Y en caso de duda, la interpretación por terceros de voluntades anticipadas ha de ser siempre a favor de la vida y de su prolongación”.