Humanidad judicial
Esta semana ha causado cierto revuelo la sentencia publicada el 7 de julio por la Audiencia Nacional al emitir su juicio sobre los presuntos delitos que se habían cometido contra las Instituciones del Estado. Se acusaba a 19 personas de delitos de atentado, asociación ilícita y una falta de daños. Todo ello a propósito de los sucesos ocurridos en junio de 2011 donde el movimiento 15-M había convocado una concentración ante el Parlamento de Catalunya. Pues bien, la Audiencia Nacional ha absuelto de la comisión de estos delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita a los acusados de asediar el Parlamento durante una protesta convocada bajo el lema “Paremos el Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes”.
Sus señorías han admitido que existió “cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación”. Añaden que la convocatoria estaba destinada “a hacer coincidir voluntades individuales para expresar una subjetividad colectiva” coincidiendo con la sesión del Parlamento catalán en la que debía decidirse el destino de las cuentas públicas. “Por sus elementos y contenidos, la acción colectiva de protesta se hallaba dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho de reunión y manifestación”.
Esta decisión, contó, no obstante, con el voto particular del Magistrado Grande-Marlaska quien defendía que 10 de los acusados deberían haber sido condenados ya que “alteraron el funcionamiento y dignidad del Parlamento, a través del acometimiento físico y verbal a sus diputados”. La decisión judicial se sustenta en tres elementos: falta de pruebas, un DVD aportado por la Policía, de cuya imparcialidad se dudó, y una seguridad insuficiente. En resumen: falta de pruebas y un tipo penal exagerado.
Nos guste o no, lo cierto es que todo parece indicar que sus señorías son unos “liberales” que defienden y justifican en cierto modo las consignas de estos grupos de protesta, hartos y cabreados con las medidas de un gobierno que vela más por sus intereses y los de los suyos que por los ciudadanos a los que representa.
Es una sentencia es muy garantista, como lo es nuestro derecho penal en general. Y es la esencia de nuestro sistema judicial. El que hemos venido adoptando desde que un señor bajito y mal encarado pasó a mejor vida.
Un Estado democrático descansa sobre la figura de un juez independiente e imparcial, sometido al imperio de la ley y cuyas decisiones son revisables únicamente a través de los mecanismos previstos legalmente. ¡Eso es! La independencia judicial es un pilar fundamental y en este país, salvo en las más altas instituciones judiciales, tal independencia debe pregonarse. Y los jueces son independientes porque no dependen ni está vinculado su cargo a ningún tipo signo político. Independiente también quiere decir que no depende de lo que conviene al Gobierno. Independiente significa que no se está al servicio de la personalidad o tendencia política. Que no existe obligación de corear al de turno para conservar el puesto. No es difícil entenderlo. Este principio está cumplido. Ahora bien, si hablamos de imparcialidad la cosa cambia. Puede quedar el principio reflejado por escrito, pero ello no implica su cumplimiento. Y esto, aunque suene muy brusco, constituye una realidad ineludible.
Nadie es imparcial, porque nadie carece de opinión. Y el gris puede ser más blanco o más negro. Estos señores con puñetas, aunque suene a increíble, no son sino personas, normales y corrientes, con sus vivencias y tendencias. De ahí que converjan varias opciones ante un mismo hecho. Diversas interpretaciones.
La realidad no es, por lo tanto, un dato objetivo. Y esta sentencia nos da a conocer esa humanidad judicial que muchos han creído inexistente. De ahí que las instituciones del Estado no merezcan tanto respeto a los ojos de sus señorías. Y no lo merecen porque han hecho méritos suficientes para perder el prestigio tenían.
Emma González es abogada
