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Ferrol

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Manmer por los áridos importados

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El Tribunal Supremo acaba de desestimar el recurso de casación interpuesto por la empresa Manmer SL, comercializadora del denominado Árido Reciclado Asfáltico (ARA), contra la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y la Asociación Galega de Áridos (AGA).
La recurrente es la firma investigada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol por un supuesto delito medioambiental a causa de la importación y comercialización de áridos asfálticos importados de Holanda.
Según informa la Asociación Galega de Áridos, con esta desestimación concluye una parte importante de las actuaciones iniciadas por AGA en el año 2009, ante la importación por el puerto de Ferrol de cerca de 900.000 toneladas de unos residuos procedentes del fresado de carreteras holandesas que contenían hidrocarburos policíclicos aromáticos y que pretendían introducir tanto en Galicia como en Inglaterra sin haber sometido los mismos al proceso de valorización previsto por la legislación holandesa.
Desde AGA se asegura que estos residuos mal llamados áridos reciclados asfálticos constituyen adicionalmente una amenaza para el medio ambiente, por cuanto los compuestos policíclicos aromáticos que contienen pueden contaminar las aguas que bebemos, razón por la cual la Consellería de Medio Ambiente ha dispuesto que solo se podrán utilizar si se aíslan de manera eficaz del suelo sobre el que se depositan evitando que el agua de lluvia pase a su través.
En este caso queda todavía por resolver la parte correspondiente al marcado CE, que la Consellería de Economía e Industria aceptó como válido y que, a la luz de esta resolución del Tribunal Supremo, AGA considera que está claro que aquella aceptación sin más condicionantes debería ser revocada.
En la actualidad está en proceso la demanda contencioso-administriva contra dicha resolución aceptando el marcado CE del producto.
Desde la Asociación Galega de Áridos se indica que seguirán trabajando para lograr que por parte de la Consellería de Economía e Industria se modifique su actual criterio, por entender que este marcado de la Comunidad Europea, cuando menos, no se ajusta a lo prescrito por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. n

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