
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de dictar un auto desestimando el recurso interpuesto por la Fiscalía, y al que se adhiriró la empresa Albanese, contra la resolución del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, Alejandro Morán Llordén, relativa a los registros y escuchas practicados en la causa de la denominada Operación Torre.
Consecuentemente, confirma íntegramente las diligencias ordenadas por el magistrado, por entender que sus actuaciones se ajustan a la necesidad real de realizar una depuración del verdadero sentido y alcance de los hechos, con pleno respeto a las previsiones legales, pero sin olvidar los fines que para la instrucción penal establece la ley y no hacer dejación del poder de dirección que tiene sobre ella.
De este modo, la Audiencia valida las intervenciones de los teléfonos de varios funcionarios municipales y también de responsables de Albanese, así como los registros practicados en enero del presente año en el Concello y en la propia empresa a la que, supuestamente, se estarían adjudicando obras a dedo.
En el procedimiento que instruye Morán Llordén están encartados por supuestos delitos contra la Administración Pública y de falsedad los aparejadores municipales Mar Piñeiro y David Couselo; el que fue concejal de Obras durante el mandato socialista, Gerardo López Castrillón; el titular de Albanese y el exinterventor municipal.
Según consta en un informe municipal que forma parte del sumario, Albanese facturó para el Concello en 2010 más de 712.000 euros, de los que solo 65.000 se corresponden con adjudicaciones realizadas a través de una mesa de contratación.
Razonamientos jurídicos > En el presente auto, la Audiencia responde al recurso de la Fiscalía que la pretensión de que el órgano jurisdiccional esté usurpando la competencia de otro no puede ser aceptada como un argumento puramente retórico, en la medida en que afecta al derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley consagrado en la Constitución. En esta línea, incide en que la interpretación de las normas de reparto no es judicial sino gubernativa y en que la estimación de la pretensión de cambio de sede judicial de las diligencias no implicaría la ineficacia de lo actuado.
En lo que atañe a las intervenciones telefónicas y los registros, se apunta que, según criterio de la Audiencia, la proporcionalidad de las medidas adoptadas no debe fijarse en relación con el resultado final de la investigación, sino en función del momento en el que se adopta la decisión de intervención o entrada y atendiendo a criterios sustentados en la entidad del hecho y en la pena pedida para comprobar, desde estos parámetros, si con ella se persiguió un propósito constitucionalmente lícito y capaz de justificarla.
“Evidentemente, todos esos requisitos concurren en las resoluciones adoptadas en la causa que nos ocupa, con las que se buscó acceder a la información directa que pudiera obtenerse de los implicados sobre sus posibles actividades ilícitas en las conversaciones mantenidas entre ellos y de los documentos guardados en las sedes de los organismos y empresas en las que desarrollaban sus actividades, con independencia de su eficacia última como prueba para la formación de la convicción judicial”, concluye el auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña.