El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol ha condenado a la empresa Tecnymo a indemnizar a dos trabajadores en la cantidad de 3.000 euros por haber vulnerado su derecho de libertad sindical y haberlos discriminado a la hora de aplicar el expediente de regulación de empleo que dicha firma tuvo en vigor entre septiembre y diciembre de 2012. Se considera probado que ambos operarios, miembros del comité de empresa, fueron los únicos afectados por dicho ERE a los que la compañía no reincorporó en los momentos en los que, durante dicho período, hubo carga de trabajo.
Los servicios jurídicos de CCOO, sindicato al que pertenecen los dos delegados, se ocuparon de defenderlos en su demanda de tutela de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 182 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social. La sentencia estima íntegramente la reclamación de CCOO y considera consecuente la indemnización solicitada, de 3.000 euros.
El citado expediente de regulación de empleo implicó la suspensión temporal de los contratos de 28 trabajadores. Todos, excepto los dos demandantes y otro operario más, fueron de-safectados del ERE al menos durante 45 días. Los afectados aportaron, según señala la sentencia, “indicios de haber sido objeto de una conducta empresarial contraria a la libertad sindical y discriminatoria” por su pertenencia al comité.
Como se informó recientemente, Tecnymo acaba de presentar un nuevo ERE que significará la extinción de 36 contratos. La firma dejará, con esta medida, de tener presencia en el astillero público de Ferrol.




















