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Ferrol

El juzgado rechaza el recurso contra la estación de servicio de San Mateo

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El juez sustituto de lo Contencioso Administrativo de Ferrol, Cristóbal Pintado González, acaba de dictar una sentencia desestimando el recurso interpuesto por la Asociación Galega de Distribuidores de Gasóleo contra los acuerdos del Concello de Narón por los que se otorgaron las oportunas licencias para la apertura de una estación de servicio, un supermercado y una agrotienda en el lugar de Campo Das Ratas, en la parroquia de San Mateo. En este sentido, declara la inadmisibilidad del recurso por haberse impugnado fuera de plazo y confirma los acuerdos municipales referidos a las citadas instalaciones, que entraron en servicio recientemente y pertenecen a una entidad vinculada a la Cooperativa de Meirás.
El recurso de la Asociación Gallega de Distribuidores de Gasóleo solicitaba la nulidad de la licencia concedida la Cooperativa de Meirás –codemandada en este procedimiento– por la ina-decuada calificación del suelo para la citada actividad y la falta de alcantarillado.
La sentencia del Contencioso Administrativo resuelve, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por haberse presentado fuera de plazo. En esta línea, el juez Cristóbal Pintado señala que, según la legislación vigente, el plazo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Añade que, en el presente caso, se aprecia la extemporaneidad en relación con la impugnación del acuerdo del 12 de noviembre de 2009, ya que en ningún momento se efectuó alegación alguna en el expediente administrativo sobre la actividad del supermercado y la agrotienda, limitándose la parte recurrente a denunciar una presunta infracción urbanística en relación con la actividad de la estación de servicio y no respecto a las otras dos instalaciones.
El juzgador señala, asimismo, que el examen del expediente administrativo muestra, al menos formalmente, que todos los informes son correctos y que se ha aplicado la normativa vigente en la materia.
Así, apunta que la parcela en la que se alzan las edificaciones litigiosas resulta clasificada como suelo de núcleo rural, permitiéndose en el mismo las actividades comerciales de la categoría a la que pertenecen los usos para los que se concedió la preceptiva licencia, entre ellos el de la estación de servicio. El juez incide en que no se altera la estructura del asentamiento ni se incluyen acciones prohibidas por la ley, precisando que la actividad se ajusta a los requerimientos contenidos en el Plan General de Ordenación Municipal de Narón.

Saneamiento
Por lo que respecta al tema del alcantarillado, el juez hace referencia al informe emitido por Augas de Galicia, en el que se señala que las aguas residuales del saneamiento de la estación de servicio están conectadas a la red municipal de saneamiento de aguas fecales y que las escorrentías de aguas pluviales permanecen separadas de las zonas en las que hay riesgo de que se contaminen.

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