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Ferrol

Incoan sumario contra tres ginecólogas por un parto de gemelos en el Marcide

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El Defensor del Paciente informó ayer de la incoación de un sumario contra tres ginecólogas por la posible comisión de un delito con resultado de lesiones graves en un parto gemelar que se produjo en el hospital Arquitecto Marcide en el año 2007. Los hechos fueron denunciados en febrero del citado año por una familia de Ferrol ante el juzgado de guardia por la que, entendían, había sido una mala praxis realizada por las tres ginecólogas que generó muy graves daños neurológicos en el segundo gemelo, que le incapacitan para llevar una vida autónoma, de forma permanente.
Las diligencias se iniciaron en marzo de 2007 y, según explica el Defensor del Paciente, el Marcide no remitió las historias clínicas hasta tres meses después, y lo hizo de forma incompleta, por lo que el expediente no llegó en su totalidad al juzgado hasta noviembre de 2009. Por su parte, el informe forense no fue emitido hasta junio de 2012, por lo que la Fiscalía, que había calificado los hechos como un supuesto delito de lesiones graves por imprudencia, solicitó el sobreseimiento libre y archivo por prescripción –el plazo del citado delito finaliza a los cinco años–.
Los denunciantes recurrieron el posterior auto judicial de archivo, alegando que las dilaciones no habían sido por su causa que los hechos no están prescritos. El juez de Instrucción número 2 de Ferrol acaba de estimar el recurso y determina la continuación del procedimiento, procediendo a su transformación en sumario.
La decisión del magistrado argumenta que “no estamos en condiciones fácticas y jurídicas de afirmar que se haya cometido un delito doloso de lesiones graves, pero tampoco estamos en condiciones de descartarlo rotundamente”. Por ese motivo, y con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, considera oportuno no impedir de manera prematura la prosecución del procedimiento vedando a las partes el acceso a la fase de planeario por apreciar una prescripción que, aun concurrente en una primera calificación de los hechos como imprudentes, no existiría en caso de estimar que pudieran ser constitutivos de un delito doloso eventual de lesiones graves. En ese caso el plazo de precripción sería de 15 años.

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