
El juez Javier López Cotelo, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, ha declarado concluso el sumario por el atropello mortal ocurrido en Cedeira el 10 de agosto de 2012, en el que perdió la vida el vecino de la localidad Juan José García Cheda, y lo ha remitido a la Audiencia Provincial de A Coruña para su enjuiciamiento. Al mismo tiempo, ha resuelto mantener la medida de prisión provisional del imputado, el constructor Maximino Caruncho Pérez, por la existencia de pruebas concluyentes de un supuesto delito contra la administración de justicia, en concurso con otro de homicidio o asesinato, y para garantizar su presencia en el juicio.
En el auto de conclusión del sumario, el juez instructor señala que, de las actuaciones y diligencias probatorias practicadas, se desprende que resultan indicios de criminalidad contra Maximino Caruncho por la muerte de su vecino Juan José García Cheda.
malas relaciones
En concreto, le imputa el atropello por sorpresa y por la espalda de la víctima en la calle Area Longa de Cedeira. “Existen pruebas que acreditan –continúa diciendo el auto– la existencia de algo más que una mala relación entre Maximino Caruncho y Juan José García, lo que se identifica con una verdadera, evidente e intensa enemistad entre ellos desde hace años, existiendo, incluso, procedimientos judiciales entre aquellos”.
El juez sostiene que existen indicios importantes de que el día del atropello, momentos antes de que éste se produjera, Juan José García pasó caminando por el lado izquierdo del vehículo de Maximino Caruncho, que se encontraba en el asiento del conductor. Puntualiza que también hay indicios de que Caruncho pudo ver al peatón pasar por allí y cómo se dirigía hacia el lugar en el que, unos minutos después, sería atropellado mortalmente por el ahora imputado.
por la espalda
El instructor considera un hecho objetivo que Maximino Caruncho atropelló con su vehículo a su vecino por la espalda, sin que este hubiera podido tomar conciencia de que el coche se le acercaba por detrás, cogiéndole el impacto totalmente desprevenido cuando se encontraba a unos seis metros y en línera recta de su propio turismo, al que, al parecer, se dirigía. Tras el golpe, la víctima quedó con medio cuerpo en posisión decúbito supino bajo su vehículo y con las piernas totalmente pegadas a la rueda delantera del mismo.
También plantea como hecho objetivo que Caruncho tenía una total visibilidad desde el inicio de la marcha hasta el punto del atropello, sin que hubiera vehículos, personas u otros objetos que pudieran dificultar esa visibilidad, ni siquiera por deslumbramiento del sol.
Asimismo, considera como dato objetivo el hecho de que no se produjo ninguna frenada ni maniobra evasiva previa al atropello y, sin embargo, sí que se produce un cambio de dirección y velocidad después del impacto sin que el que conductor frenara y detuviera el vehículo inmediatamente, sino que condujo durante unos metros y paró en el margen derecho, para después regresar al lugar del suceso caminando.
Apostilla que, a pesar de que el atropello se produjo en el arcén de la calzada, del informe elaborado por la Guardia Civil se evidencia que, atendiendo al tiempo de reacción del conductor para detener el vehículo –más del doble de lo que se considera normal atendiendo a las circunstancias de este– no parece que Maximimo se hubiera visto sorprendido por el peatón en el momento del atropello”.
Por todo ello, el juez instructor concluye que, de las diligencias practicadas, se desprende la posible concurrencia de un delito contra la administración de justicia, en concurso con otro de homicidio o asesinato.
prisión provisional
En cuanto a la situación del procesado, el juez ortegano resuelve mantener la prisión provisional, por la existencia de pruebas concluyentes contra él y también por su propia actitud frente a los hechos que se le imputan. En este sentido, en el auto se señala que Maximino Caruncho reconoce el atropello pero niega la intencionalidad, por lo que, teniendo en cuenta la importancia cuantitativa de la pena que puede ser solicitada para el imputado, así como su mala situación económica, la existencia del riesgo de fuga justifica el mantenimiento de la medida cautelar.
Responsabilidad civil
Por lo que respecta a la eventual responsabilidad civil que podría derivarse del procedimiento penal, el juez instructor fijó una fianza de 165.000 euros. Como quiera que no se presentó en el plazo establecido, se decretó el embargo de bienes del imputado, que, inicialmente, tampocó señaló propiedades suficientes. En vista de la situación, se decretó de oficio el embargo de determinados bienes, pero el Registrador de la Propiedad denegó la anotación respecto a algunos, porque ya no estaban inscritos a nombre del procesado. En relación con los que forman parte de la sociedad de gananciales de Maximino Caruncho y su esposa, el Registrador se limitó a suspender el asiento solicitado y a prorrogar la vigencia del mismo.
Con posterioridad, el imputado presentó un escrito señalando determinados bienes, si bien no acreditaba que las fincas estuviesen registradas, por lo que se le requirió que lo acreditase. Atendiendo a esta petición, el 10 de enero presentó las certificaciones registrales, si bien el juzgado le comunicó a su esposa el embargo sobre las fincas de la sociedad de gananciales.






















