
El juez de lo Contencioso Administrativo de Ferrol, Cristóbal Pintado González, acaba de dictar dos nuevas sentencias desestimatorias de los recursos interpuestos por vecinos de Cariño por daños y perjuicios derivados de la descarga de clínker –un componente del cemento– en las instalaciones del puerto exterior. En total se presentaron trece reclamaciones, todas ellas en el mismo sentido, y nueve ya fueron desestimadas, por lo que quedan pendientes otras cuatro.
Las dos demandas que nos ocupan ahora, interpuestas por dos vecinos de iniciales L.C.G. y F.A.P., se dirigen contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños sufridos por contaminación atmosférica en sus respectivas viviendas.
En ambos casos se reclama la cantidad de 57.285 euros y la demanda se fundamenta en que entre los días 7 de septiembre de 2007 y 6 de mayo de 2010 se produjeron descargas de cemento tipo clínker en las instalaciones del puerto exterior, titularidad de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, y que, debido a que no se adoptaron las medidas pertinentes, se produjeron emisiones de nubes de polvo a la atmósfera que provocaron la imposibilidad de los recurrentes de seguir residiendo en sus respectivas viviendas.
La Autoridad Portuaria interesó la desestimación de la demanda, por no concurrir los presupuestos que acreditan el funcionamiento anormal de los servicios que presta, al no existir nexo causal entre las descargas efectuadas y el daño reclamado por los recurrentes.
En su sentencia, el juez considera acreditado, en base a un informe elaborado por el jefe de División de Seguridad de la Autoridad Portuaria, que para reducir la emisión de partículas en suspensión a la atmósfera se instaló una tolva ecológica y cañones de agua pulverizada. Al mismo tiempo, las empresas que manipulaban la mercancía cumplían con las oportunas instrucciones, aproximando al máximo la cuchara a la bañera del camión y paralizando la descarga ante condiciones meteorológicas adversas.
El juez de lo Contencioso concluye la desestimación del recurso por entender que los demandantes no llegaron a probar la existencia del supuesto daño.






















