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Ferrol

El TSXG vuelve a dar la razón a un policía de Ferrol que reclamaba los gastos de vestuario de paisano

Se trata del tercer caso en la ciudad naval desde que se reconoció este derecho de los agentes en 2021

Recibirá el complemento por los cuatro años anteriores a la denuncia
Recibirá el complemento por los cuatro años anteriores a la denuncia
Jorge Meis
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La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido recientemente el derecho de un agente de la Policía Nacional de la Comisaría de Ferrol-Narón a que se le abonen los gastos de vestuario durante una parte del tiempo que estuvo en servicio de paisano. Se trata del tercer caso registrado en la ciudad naval desde que en septiembre de 2021 el Tribunal Supremo se pronunció al respecto tras registrarse diversas sentencias contradictorias de varios TSJ del territorio español –en aquel caso en concreto fue por un recurso presentado por ocho profesionales de Madrid–.

El último abordado por el organismo gallego es muy similar a otro, también en Ferrol, del pasado mes de abril –el tercero es de 2023–, en tanto que reconoce el derecho del agente en un período similar, de 2017 a 2021, pero en este caso de forma parcial. Así, el Alto Tribunal señala que el reclamante solicitó en 2021 a la Dirección General de Policía el abono del complemento contemplado en las partidas presupuestarias para la uniformidad del cuerpo, que asciende a 498 euros por ejercicio, que se saldó en su desestimación por silencio administrativo

Ante esto, el organismo estima la petición en base a la mencionada resolución de TS, que reconocía este derecho ante la discriminación que sufrían en relación a estas cuantías frente a los que realizan labores de seguridad y vigilancia dinámica de personalidades. A este respecto, subraya que este vestuario, por una parte, es diferente, en estilo y tipología, del que emplea cuando no está de servicio y, por otra, que dichas prendas sufren un deterioro mayor al normal al tener que ser empleadas para el trabajo.

No obstante, desde el Contencioso también se señala que el período a abonar solo será hasta el momento de presentar la reclamación, es decir, el año 2021, y teniendo en cuenta el plazo de prescripción de gastos contemplado en la normativa presupuestaria, de cuatro ejercicios. Por tanto, se abonarán las reclamadas cuantías al agente entre los años 2017 y 2021.

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