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Ferrol

El Supremo confirma la condena a un marinero por agresión sexual a una compañera

El exalumno de la Esengra fue condenado a un año y medio de prisión por los hechos sucedidos en 2023

El condenado era alumno de la Esengra en el momenro de los hechos
El condenado era alumno de la Esengra en el momenro de los hechos
Emilio Cortizas
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de prisión impuesta a un marinero por un delito continuado de acoso, coacciones y agresión sexual contra una compañera, mientras ambos cursaban estudios en la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño de Ferrol.

La Sala de lo Militar del alto tribunal, en una sentencia firme dictada el pasado 16 de octubre, desestimó íntegramente el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la resolución del Tribunal Militar territorial cuarto, de fecha 12 de febrero de 2025.

Los hechos declarados probados se remontan a principios de 2023. El condenado, a pesar del rechazo expreso de la víctima, inició una campaña de insistencia y acercamientos no deseados.

La situación fue a más durante una salida nocturna con compañeros a un pub de Ferrol, donde se produjeron roces y tocamientos. A la salida del local, y en estado ebrio, el hombre la abordó de forma agresiva.

Al día siguiente, el acusado envió un mensaje de WhatsApp a la víctima reconociendo su comportamiento. Sin embargo, en los meses siguientes, persistió en su conducta, enviando mensajes y llamadas hasta que la afectada lo bloqueó. Entonces, el condenado envió audios y vídeos con semidesnudos a la entonces pareja de la víctima, con comentarios vejatorios y de connotación sexual.

La sentencia condenó al militar a seis meses de prisión por un delito militar de coacciones y a un año de prisión por cada uno de los otros dos delitos: agresión sexual en el ámbito militar y agresión sexual del Código Penal ordinario.

Además, se le imponían como penas accesorias la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la víctima y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena. También se le condenó al pago de 5.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.

Recurso

El Tribunal Supremo ha analizado y desestimado los motivos esgrimidos por la defensa del condenado en su recurso. Entre los argumentos rechazados destacan que el condenado alegó que ya no era militar cuando se le juzgó. El Supremo recordó que la competencia se determina por la condición de militar en el momento de cometer los hechos, no durante el juicio.

El recurrente también argumentó que, al ocurrir en un bar un sábado por la noche, no podían considerarse en acto de servicio. El Tribunal zanjó la cuestión recordando su doctrina: los alumnos de centros militares en régimen de internado, como era el caso, están obligados a vestir de uniforme durante sus salidas autorizadas, lo que mantiene el vínculo con el servicio y extiende la jurisdicción militar a esos contextos.

Además, el Supremo consideró que la sentencia de instancia se basó en una “prueba de cargo directa y bastante”, destacando el testimonio de la víctima, calificado de “lógico, coherente y creíble”, y el de varios testigos que corroboraron los hechos. La Sala subraya que no le corresponde revaluar la credibilidad de los testigos, tarea que corresponde al tribunal que vio y oyó a los intervinientes.

El Supremo avaló la decisión del tribunal de instancia, que apreció la atenuante analógica de embriaguez, pero no la eximente completa, al no haberse acreditado que el acusado tuviera anuladas sus facultades intelectivas y volitivas durante la comisión de los hechos.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo firma una sentencia ejemplar en el ámbito castrense, reforzando la protección de las víctimas de acoso y agresión sexual dentro de las Fuerzas Armadas y delimitando con claridad el concepto de “acto de servicio” para el personal en formación.

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