El TSXG confirma la condena de 54 años a un matrimonio por tráfico de seres humanos en Ferrol y Narón
Ambos se dedicaban a la inmigración ilegal y la explotación sexual de mujeres a las que prostituían

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia –TSXG– ha confirmado la condena a 53 años y once meses de prisión para el matrimonio formado por Fabio y Lucía, como autores de varios delitos, entre ellos trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual en Ferrol y Narón, delitos contra la salud pública e inmigración ilegal.
La sentencia del TSXG ratifica el fallo del pasado 8 de abril de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, que había sido recurrida por los acusados, y ahora desestimada.
El escrito los considera autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, de un delito continuado de inmigración ilegal y de siete de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, en concurso medial con otros tantos de explotación sexual.
Los acusados presentaron recurso, alegando la vulneración del derecho a un proceso penal con todas las garantías, y vulneración del derecho de defensa, argumentando que su condena se basó en el testimonio de una testigo protegida cuya identidad no fue revelada, lo que impidió que se pudieran contrastar sus manifestaciones.
El TSXG apunta que los testimonios son “reveladores” de cómo el matrimonio captaba a las víctimas, las condiciones de financiación de los viajes, el dinero que le entregaron y que debían devolver o la forma en que ejercían la prostitución, además de la obligación de suministrar a los clientes Viagra y cocaína.
Se ve así acreditada la situación de vulnerabilidad de las víctimas, “de necesidad evidente e incluso de desesperación”, que las llevó a aceptar esas condiciones, e igualmente rechaza como motivo de apelación la inexistencia de prueba de cargo suficiente.
Se considera así probado que ambos se dedicaron en pisos de Ferrol y Narón “a obtener importantes beneficios económicos con la explotación de la prostitución de otras personas de sexo femenino”.
En muchos casos “organizaban la llegada a España de mujeres de nacionalidad paraguaya, incumpliendo la normativa de extranjería en el acceso al territorio nacional, con el propósito de que permaneciesen en él ejerciendo la prostitución”. Para esto contaban con la colaboración de una conocida. Esta persona, Genoveva, también ha sido condenada a 25 años de cárcel como autora de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, y de siete delitos de explotación de la prostitución.
La sala indica en el fallo que las jóvenes eran obligadas a abonar entre 5.000 y 7.000 euros, deuda cuya extensión monetaria no siempre conocían y que las circunstancias de juventud, extranjería no regularizada y carencia de cobertura económica y familiar, propició “un clima de aislamiento y cierto temor”. Se entiende acreditada la dependencia y sometimiento de las mujeres alojadas en los pisos de Ferrol y Narón respecto de los acusados, pues recalcan que de la prueba se desprende “no solo el control que ejercían sino también la sumisión que ellas aceptaban admitiendo sus órdenes o indicaciones ante el desarraigo, la extranjería irregular y la necesidad económica”










