El Tribunal Superior confirma la sentencia del ferrolano que disparó a otro en la cara
La sala señaló que el argumento de la defensa no es aplicable que y la versión del autor es “inverosímil”

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó recientemente la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenaba a diez años y cuatro meses de cárcel a un ferrolano por disparar en la cara a otro. Según detalló esta mañana el organismo judicial, el argumento presentado por la defensa –infracción del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba– no es aplicable por el resto de pruebas recabadas durante la instrucción, al tiempo que califican de “inverosímil” la versión de los hechos aportada por el acusado.
El incidente, tal y como recoge el escrito judicial, tuvo lugar durante la madrugada del 29 de junio de 2023, cuando, tras mantener una discusión –supuestamente por un asunto de drogas– en la casa del agresor, este se ausentó del salón durante unos minutos y al volver, portaba en la mano una pistola semiautomática de 7,65 milímetros. Así, sin mediar palabra, el ahora encarcelado apuntó con el arma a la cara de la víctima y le descerrajó un tiro, hiriéndole en el labio, el cuello y el hombro.
De este modo, desde el TSXG se señala, por una parte, que si bien es cierto que hubo un error al señalar que los casquillos fueron localizados en el propio domicilio en lugar de en una alcantarilla cercana, la proximidad de ambos puntos y el ánimo de deshacerse de las pruebas muestran que dicho fallo es irrelevante. Asimismo, rechaza el argumento de la presunción de inocencia, dado que la defensa insiste en que no se tuvieron en cuenta ciertas pruebas periciales cuando sí se hizo.
Por otra parte, tanto la ausencia de evidencias concretas, como las contradicciones y las declaraciones cambiantes del acusado –además de la propia declaración de la víctima– hacen de la tesis de que el disparo lo efectuó una tercera persona completamente “inverosímil”.
Por tanto, la sala considera probada la autoría del crimen, rechazando el recurso y confirmando la pena de nueve años de cárcel por asesinato en grado de tentativa más uno y cuatro meses por la tenencia ilícita de armas de fuego. Asimismo, el reo deberá abonar una indemnización de 23.310 euros.