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Ya no recibirá más molestas llamadas comerciales, o sí

Una modificación normativa prohíbe a partir de ahora la recepción de molestas llamadas comerciales intempestivas: Usted solamente podrá recibirlas si la compañía dispone de una autorización expresa suya. ¿Sabe qué pasa? Que seguramente la haya usted dado, sin saberlo si quiera, a la hora de firmar el contrato con la compañía. Con esto de la letra pequeña ocurre siempre algo similar a las posiciones de desi­gualdad en escenarios como la legislación laboral o los arrendamientos de vivienda. Donde la ley pone “de mutuo acuerdo”, la práctica suele imponer un “lo que quiera” la parte en posición superior. ¿O es que usted, arrendatario, no recibe acaso un contrato ya prediseñado por su arrendador? A ver si no es que recibe otro prediseñado por su compañía telefónica... Pues eso.